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LGPD 

Para evitar multas millonarias, los empresarios y profesionales deben estar atentos a la Ley General de Protección de Datos 

En los últimos 30 años, la humanidad ha vivido un corte absolutamente único en su línea evolutiva. Se han producido avances de una manera tan especial en la forma de interactuar con el mundo que la comparación entre lo que somos hoy y lo que éramos antes de la popularización del acceso a internet se convierte en una tarea difícil. La memoria de los tiempos de la comunicación por medios no digitales ha sido prácticamente borrada por el universo digital y la irrupción de las redes sociales.

Este fenómeno no solo brindó la oportunidad para el avance humano en varios aspectos, sino que también generó adversidades nunca antes experimentadas. Internet demostró ser un campo oscuro y aterrador, a través del cual el flujo de información recorre su camino sin ningún control preciso del proceso.

En el parámetro personal, parece que el mundo digital reflejó un espacio en el que se puede acceder fácilmente a datos civiles, exponiendo contenidos que, no hace muchos años, se obtenían únicamente en forma física o analógica. Hoy, con proveedores dotados de infinita capacidad de almacenamiento, empresas de todos los segmentos, gobiernos y entidades tienen en sus registros la información de millones de personas, quienes son constantemente vulnerables a ataques de hackers, fugas de datos de usuarios y estafas._cc781905-5cde -3194- bb3b-136bad5cf58d_
 
Un ejemplo reciente de este fenómeno fue el hackeo al sistema ConectSus, del Ministerio de Salud, que permaneció desconectado por más de una semana y generó inconvenientes, como la no disponibilidad de la Tarjeta Nacional de Vacunación. El daño no fue mayor porque era posible recuperar los datos de los usuarios sin compartirlos.

¡Pero no siempre es así! A partir de mayo de 2021, 530 millones de usuarios de Facebook tenían sus números de teléfono, correos electrónicos y fechas de nacimiento publicados en un foro de piratería.

En los últimos 30 años, la humanidad ha vivido un corte absolutamente único en su línea evolutiva. Se han producido avances de una manera tan especial en la forma de interactuar con el mundo que la comparación entre lo que somos hoy y lo que éramos antes de la popularización del acceso a internet se convierte en una tarea difícil. La memoria de los tiempos de la comunicación por medios no digitales ha sido prácticamente borrada por el universo digital y la irrupción de las redes sociales.

Este fenómeno no solo brindó la oportunidad para el avance humano en varios aspectos, sino que también generó adversidades nunca antes experimentadas. Internet demostró ser un campo oscuro y aterrador, a través del cual el flujo de información recorre su camino sin ningún control preciso del proceso.

En el parámetro personal, parece que el mundo digital reflejó un espacio en el que se puede acceder fácilmente a datos civiles, exponiendo contenidos que, no hace muchos años, se obtenían únicamente en forma física o analógica. Hoy, con proveedores dotados de infinita capacidad de almacenamiento, empresas de todos los segmentos, gobiernos y entidades tienen en sus registros la información de millones de personas, quienes son constantemente vulnerables a ataques de hackers, fugas de datos de usuarios y estafas._cc781905-5cde -3194- bb3b-136bad5cf58d_
 
Un ejemplo reciente de este fenómeno fue el hackeo al sistema ConectSus, del Ministerio de Salud, que permaneció desconectado por más de una semana y generó inconvenientes, como la no disponibilidad de la Tarjeta Nacional de Vacunación. El daño no fue mayor porque era posible recuperar los datos de los usuarios sin compartirlos.

¡Pero no siempre es así! A partir de mayo de 2021, 530 millones de usuarios de Facebook tenían sus números de teléfono, correos electrónicos y fechas de nacimiento publicados en un foro de piratería.


En resumen, ¿qué es la Ley de Protección de Datos?
“La Ley General de Protección de Datos Personales - LGPD es el instrumento legal desarrollado con el propósito de obligar a las empresas y profesionales a crear mecanismos para la preservación de los datos de sus clientes. Tiene por objeto proteger la información de carácter personal, incluidas las que integran el listado de datos civiles así como las que definen las preferencias de un determinado ciudadano (religión, ideología política, orientación sexual, etc.)”.
 
¿Cuáles son los impactos de la ley en la sociedad?
“En Brasil, la vigencia de la LGPD representó un impacto muy importante, ya que pasamos a formar parte de un grupo de países que cuentan con legislación específica para la protección de datos de sus ciudadanos. Ante los casos actuales de mal uso, comercialización y fuga de datos, las nuevas reglas garantizan la privacidad de los brasileños, además de evitar barreras comerciales con otros países”.


¿Qué deben tener en cuenta los empresarios?
“Los empresarios deben ser conscientes de que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con una política de uso y seguridad de los datos personales de acuerdo con lo que exige el artículo 46 de la Ley General de Protección de Datos”.


Para una empresa, ¿es posible protegerse solo con programas capaces de prevenir intrusiones?
“No, porque el proceso de adaptación a la LGPD es complejo, involucrando las áreas legal, procesal y tecnológica. No basta con cambiar cláusulas contractuales y/o utilizar mecanismos técnicos antivirus para evitar una invasión, el cumplimiento va más allá. El proceso de adaptación es único para cada empresa, considerando sus peculiaridades. La legislación exige la adopción de medidas técnicas y administrativas que garanticen el buen uso y la necesaria seguridad de los datos personales”.


¿Cuáles son las sanciones previstas por la LGPD?
“La LGPD prevé una variada lista de sanciones administrativas, de carácter amonestador, pecuniario y restrictivo de la actividad, que pueden ir desde la mera amonestación; multas o incluso la prohibición parcial o total del ejercicio de actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales. La LGPD también prevé, en su artículo 52, la imposición de una multa, limitada hasta el 2% de los ingresos de la persona jurídica de derecho privado, grupo o conglomerado, con base en su último ejercicio fiscal, excluidos los impuestos, la el monto máximo está restringido a R $ 50 millones por infracción”.


¿Los profesionales liberales (médicos, abogados, contadores) necesitan adaptarse a la LGPD?
“Sí, las personas que procesan datos personales con fines económicos también deben adaptarse. Sólo son inmunes a la Ley las personas naturales que no lo hagan con fines económicos, es decir, exclusivamente los particulares, como llevar una lista de nombres para enviar invitaciones a un cumpleaños, por ejemplo”.

La cautela y el apoyo legal son fundamentales

El contenido aquí discutido arroja luz sobre un tema hasta ahora poco discutido, pero de amplia relevancia social y económica. Para los empresarios y profesionales liberales que tienen información personal de sus clientes en su dominio, la responsabilidad es grande y la sanción puede ser sumamente dañina para su negocio. Varias empresas ya sufrieron severas sanciones, Google, por ejemplo, fue sancionada con 50 millones de euros, y Facebook con 5 mil millones de dólares. Un pequeño corredor de seguros en el estado de Mato Grosso do Sul también fue multado, lo que demuestra que la ley se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño. 

En este sentido, además de la cautela, la prevención es de suma importancia y en este caso solo es posible obtener apoyo a través de profesionales del derecho, especialmente abogados especialistas en el tema en alianza con profesionales de la tecnología.   Además del apoyo legal, estos son los profesionales más capacitados para adaptar las empresas a la nueva realidad, que además de cumplir con los criterios de la Ley, también evitará importantes pérdidas de capital en las instituciones privadas. .

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Dr. Carla Alves Carvalho Cristovão da Rocha Abogado
OAB/TM 24.088/O

• Licenciado en Derecho por la Faculdade FASIPE;
• Postgrado en Derecho y Procedimiento Laboral de la Universidade Anhanguera UNIDERP;
• Postgrado   en Gobernanza, Riesgos, Cumplimiento y Controles con énfasis en Derecho Laboral y Cumplimiento del IEPREV y Faculdade Arnaldo;
• Especialista en Cumplimiento Anticorrupción, CPC-A por LEC - Cumplimiento Ético Legal;
• Especialista en Cumplimiento y Protección de Datos, CPC-PD por LEC - Ética Legal Cumplimiento; 
• Integrante del Comité de Mujeres Abogadas de la Subsección 17 de la OAB/MT;
• Miembro de la  Comisión de Protección de Datos, Privacidad y Cumplimiento de la subsección 17 de la OAB/MT.

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Dr. Abogado Guilherme Pyramides Barbosa CREFITO
OAB/TM 11,043/B

• Graduado en Derecho por la Universidad Federal de Juiz de Fora/MG en enero de 2005;
• Postgrado en Derecho Penal y Procesal Penal de la Fundación Escola Superior del Ministerio Público del MT;
• Estudiante de posgrado en Derecho Procesal Civil en la Fundação Escola Superior del Ministerio Público de MT;
• Presidente de la Comisión de Protección de Datos, Privacidad y Cumplimiento, Subsección 17 de la OAB/MT.

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Dr. Elaine Lopes da Silva Stuani, CRM/MT 12129 Abogada
OAB/MT 21.058/O 

• Especialista en Derecho Público y Docencia Superior; 
• Curso LGPD para Profesionales clase DT; 
• Estudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas;
• Profesor Universitario y Mentor;
• Experto en Derecho Extrajudicial, Derecho Condominal e Inmobiliario, Privacidad y Protección de Datos;
• Presidente de la Comisión de Derecho Inmobiliario de la subsección 17 de la OAB/MT;
• Miembro de la  Comisión de Protección de Datos, Privacidad y Cumplimiento de la subsección 17 de la OAB/MT.

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